
Para poder realizar obras dentro del local es necesario solicitar licencia de obras en la gerencia de urbanismo del ayuntamiento correspondiente.
El trámite de la licencia de obras es independiente al de la licencia de apertura.
Para la obtención de la licencia de obras, hay que presentar una copia del proyecto de actividad donde se reflejen las obras a realizar y el alcance de las mismas.
Así mismo, es necesario un estudio básico de seguridad y salud, coordinación de seguridad y salud, dirección de obras y un certificado final de obras. Una vez obtenida la licencia de primera ocupación se puede continuar con el procedimiento de la licencia de apertura.
Para los casos en los que se tramite mediante el procedimiento de licencia de apertura, se deben comenzar los expedientes de obras y apertura a la vez.
Las obras no se pueden comenzar hasta que se tenga la conseción de la licencia de obras y se debe esperar hasta tener la licencia de apertura provisional, para el caso de trámite por licencia de apertura.
En el caso de que nuestro local solo precise de obras a menor escala: pintura, pequeñas modificaciones en la instalación eléctrica, climatización, etc., no es preciso solicitar licencia de obras por este procedimiento, bastará con una licencia de obra menor.




